Artículo 263 del Código de Aguas

ARTICULO 263°- Las personas naturales o jurídicas y las
organizaciones de usuarios que en cualquier forma
aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u
hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de
vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de
este párrafo.

La constitución de la Junta de Vigilancia y sus
estatutos, constarán en escritura pública, la que deberá ingresarse
a la Dirección General de Aguas, conjuntamente con una
publicación en un diario o periódico de la provincia
respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional
correspondiente, en el cual se notifique la constitución de la
organización de usuarios de que se trata, con indicación de
fecha y notaría del documento público constitutivo.

A contar de la fecha de ingreso a la Dirección General de
Aguas de la escritura pública en que consten la
constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia, dicho Servicio
tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las
observaciones legales y técnicas que sean del caso, las
que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no
fatal de sesenta días.

Transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente,
sin que la Dirección General de Aguas haya efectuado
observaciones, o bien, habiéndolas realizado, ellas fueran
resueltas satisfactoriamente, la escritura pública en que
consten la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia
deberá publicarse en extracto, previamente ingresado en la
oficina de partes de dicho Servicio, por una vez, en el
Diario Oficial, y en forma destacada en un diario o
periódico de la provincia respectiva, y si no hubiera, en uno de
la capital de la Región correspondiente. Esta publicación
se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas. Efectuada
la referida publicación, la Junta de Vigilancia gozará de
personalidad jurídica.

El extracto indicado en el inciso anterior, deberá
contener las siguientes menciones:

1.- El nombre, domicilio y objeto de la Junta de Vigilancia.

2.- Hoya hidrográfica a que pertenece.

3.- El o los cauces o la sección del cauce, acuíferos o
fuente natural sobre la que tiene jurisdicción.

4.- Enumeración de canales sometidos a su jurisdicción,
con indicación de sus derechos de aprovechamiento en el
cauce o fuente natural, expresados conjuntamente en acciones
y en volumen por unidad de tiempo y las coordenadas de sus
bocatomas expresados en coordenadas UTM, con indicación
del datum y huso y, complementariamente, en los casos que
fuere posible, una relación de los puntos de referencia
permanentes y conocidos.

5.- Enumeración de usuarios individuales que capten
directamente del cauce natural, a través de una bocatoma, con
indicación de sus derechos de aprovechamiento, expresados
conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo
y las coordenadas de sus bocatomas o puntos de captación
de aguas subterráneas, expresados en coordenadas UTM, con
indicación del datum y huso y, complementariamente, en los
casos que fuere posible, una relación de los puntos de
referencia permanentes y conocidos.

6.- El número de miembros que formará el directorio, o el
número de administradores, según el caso.

7.- La individualización de los miembros del primer
directorio o de el o los administradores, según el caso.

En el caso de Juntas de Vigilancia constituidas por
escritura pública, no habiendo acuerdo entre la Dirección
General de Aguas y los interesados para resolver las
observaciones hechas por la primera, será necesario recurrir al
procedimiento judicial de constitución contemplado en el
artículo 269 de este Código.

Los interesados deberán acompañar a la Dirección General
de Aguas copia de la publicación indicada en el inciso
cuarto para su registro en el referido Servicio.