Artículo 259 del Código de Aguas
ARTICULO 259°- Quienes no hayan sido incluidos en la
asociación u organización de usuarios podrán hacer valer sus
derechos en cualquier tiempo en la forma prevista en el
artículo 194.
ARTICULO 259°- Quienes no hayan sido incluidos en la
asociación u organización de usuarios podrán hacer valer sus
derechos en cualquier tiempo en la forma prevista en el
artículo 194.