Artículo 258 del Código de Aguas
ARTICULO 258°- Son aplicables igualmente a las
asociaciones de canalistas y a las otras organizaciones de usuarios,
las disposiciones del párrafo 1° de este Título, en
cuanto sean compatibles con su naturaleza y no contradigan lo
dispuesto en sus estatutos.
A las primeras también les son aplicables las
disposiciones del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, con
excepción de los artículos 562, 563 y 564.