Artículo 257 del Código de Aguas
ARTICULO 257°- Las asociaciones de canalistas
constituidas en conformidad a la ley gozarán de personalidad jurídica.
La constitución de la asociación y sus estatutos se hará
por escritura pública suscrita por todos los titulares de
derechos a que se refiere el artículo 186 y necesitarán de
la aprobación del Presidente de la República, previo
informe de la Dirección General de Aguas.