Artículo 256 del Código de Aguas

ARTICULO 256°- Los comuneros tendrán derecho a un voto
por cada hectárea de dominio afecta al sistema, salvo
convención en contrario.

Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos
enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos,
salvo en el caso de empate, en que se computarán para
decidirlo.

Si no hubiere fracciones, el empate lo decidirá el presidente.