Artículo 256 del Código de Aguas
ARTICULO 256°- Los comuneros tendrán derecho a un voto
por cada hectárea de dominio afecta al sistema, salvo
convención en contrario.
Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos
enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos,
salvo en el caso de empate, en que se computarán para
decidirlo.
Si no hubiere fracciones, el empate lo decidirá el presidente.