Artículo 253 del Código de Aguas
ARTICULO 253°- Estas comunidades se organizarán en la
forma prescrita por los artículos 187 y siguientes. Será Juez
competente para conocer de las materias indicadas en el
artículo 188, el de la comuna en que se encuentre ubicado
cualquiera de los predios de desagüe.