Artículo 251 del Código de Aguas
ARTICULO 251°- Las comunidades de agua podrán establecer
en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas
en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225; 228,
inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso 2°. Igual
norma regirá en los casos en que expresamente se faculte
para ello.