Artículo 249 del Código de Aguas
ARTICULO 249°- La reforma de los estatutos sólo podrá
acordarse en junta extraordinaria, por la mayoría del total
de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a
escritura pública.
ARTICULO 249°- La reforma de los estatutos sólo podrá
acordarse en junta extraordinaria, por la mayoría del total
de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a
escritura pública.