Artículo 247 del Código de Aguas
ARTICULO 247°- El que se sienta perjudicado por algún
fallo arbitral, podrá reclamar de él ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia dentro del plazo de seis meses contados
desde la fecha de su notificación.
Esta reclamación, que se tramitará como juicio sumario,
no obstará a que dicho fallo se cumpla y surta efecto
durante el juicio, a menos que el Juez, a petición de parte y
como medida precautoria, decrete su suspensión mediante
resolución ejecutoriada. Las apelaciones que se interpongan
con motivo de estas medidas precautorias, se agregarán
extraordinariamente, sin necesidad de que las partes
comparezcan y sin que se pueda suspender de manera alguna la vista
del recurso ni inhabilitar a los miembros del Tribunal.