Artículo 246 del Código de Aguas
ARTICULO 246°- Las resoluciones que se dicten en estos
juicios se notificarán por carta certificada y se dejará
testimonio en autos de su envío. La fecha de notificación
será el segundo día siguiente a su remisión.
Notificada la resolución, el directorio procederá a darle
cumplimiento, para lo cual podrá requerir el auxilio de
la fuerza pública, si fuere menester, en los términos
señalados en el artículo 242.