Artículo 243 del Código de Aguas

ARTICULO 243°- Cualquiera de los interesados podrá
reclamar al directorio de los procedimientos de los repartidores
de aguas o delegados. El directorio resolverá previa
audiencia de los interesados a quienes afecte directamente la
resolución, y será aplicable lo dispuesto en los artículos
244 al 247.