Artículo 241 del Código de Aguas
ARTICULO 241°- El directorio tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
1. Administrar los bienes de la comunidad;
2. Atender a la captación de las aguas por medio de obras
permanentes o transitorias; a la conservación y limpia de
los canales y drenajes sometidos a la comunidad; a la
construcción y reparación de los dispositivos y acueductos y
a todo lo que tienda al goce completo y correcta
distribución de los derechos de aguas de los comuneros.
El directorio podrá, por sí solo, acordar los trabajos
ordinarios en las materias indicadas y, en casos urgentes,
los extraordinarios; pero deberá dar cuenta de estos
últimos en la próxima junta ordinaria que se celebre;
3. Velar por que se respeten los derechos de agua en el
prorrateo del caudal matriz, impidiendo que se extraigan
aguas sin títulos;
4. Requerir la acción de la junta de vigilancia para los
efectos del número anterior;
5. Distribuir las aguas, dar a los dispositivos la
dimensión que corresponda y fijar turnos cuando proceda;
6. Resolver la forma y condiciones de incorporación de
titulares de nuevos derechos de aprovechamiento a la
comunidad;
7. Representar a los comuneros en los casos de imposición
de servidumbres pasivas, en las obras de captación,
conducción, regulación y descarga;
8. Vigilar las instalaciones de fuerza motriz u otras y
el correcto ejercicio de las servidumbres;
9. Someter a la aprobación de la junta general los
reglamentos necesarios para el funcionamiento del mismo
directorio, de la junta general, de la secretaría y de las
oficinas de contabilidad y administración;
10. Someter a la aprobación de la junta general ordinaria
el presupuesto de entradas y gastos ordinarios y
extraordinarios, fijando separadamente el monto de unos y otros
con su correspondiente reajustabilidad. En esa junta dará
cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la
comunidad en una memoria que comprenda todo el período de
funciones.
La junta podrá acordar el presupuesto en la forma que
estime conveniente o modificar el que se presente;
11. Aumentar hasta en un treinta por ciento en el año,
las cuotas ordinarias o extraordinarias, cuando aparezca de
manifiesto que las fijadas en junta general ordinaria
fueren insuficientes para el buen funcionamiento de la
comunidad; establecer cuotas especiales para hacer frente a
gastos imprevistos que no puedan ser cubiertos con las reservas
acumuladas. En todo caso dará cuenta en junta
extraordinaria que deberá citar en el más breve plazo;
12. Fijar las multas que corresponda aplicar a los
comuneros, la que no podrá exceder de diez unidades tributarias
mensuales;
13. Contratar cuentas corrientes en los bancos y tomar
dinero en mutuo por cantidades que no excedan del monto del
presupuesto anual de entradas.
En caso que sea necesario efectuar obras para reparar las
instalaciones afectadas por catástrofes o daños graves,
se podrá contratar créditos hasta la concurrencia del valor
de las obras;
14. Cumplir los acuerdos de las juntas generales;
15. Citar a la junta general ordinaria en la fecha que
fija la ley o los estatutos;
16. Citar a la junta general extraordinaria cuando sea
necesario o lo solicite, por lo menos la cuarta parte de los
comuneros con derecho a voto, con indicación del objeto;
17. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la
ley, los reglamentos y los estatutos imponen a los
comuneros y a la comunidad;
18. Nombrar o remover al secretario y trabajadores de la
comunidad y fijar sus remuneraciones, sin perjuicio de las
facultades de la junta general;
19. Delegar sus atribuciones en uno o más directores;
20. Llevar una estadística de los caudales que se
conducen por los canales de la comunidad;
21. Realizar programas de extensión para difundir entre
los comuneros las técnicas y sistemas que tiendan a un
mejor empleo de agua, pudiendo celebrar convenios para este
objeto;
22. Comunicar a la junta de vigilancia de que forma
parte, el nombre del ingeniero asesor y el de su reemplazante,
en caso que los tuviera;
23. Representar a los comuneros en el procedimiento de
perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos
de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de
Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo
acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en
junta extraordinaria convocada al efecto, y
24. Los demás que las leyes y los estatutos señalen.