Artículo 24 del Código de Aguas
ARTICULO 24°- Si el acto de constitución del derecho de
aprovechamiento no expresa otra cosa, se entenderá que su
ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho como de
ejercicio discontinuo o alternado, el uso sólo podrá
efectuarse en la forma y tiempo fijados en dicho acto.