Artículo 239 del Código de Aguas

ARTICULO 239°- El directorio, en su primera sesión,
elegirá de su seno un presidente y fijará el orden en que los
demás directores lo reemplazarán en caso de ausencia o
imposibilidad.

Asimismo, determinará, por sorteo, el orden de
precedencia de sus miembros, a fin de establecer entre ellos un
director de turno mensual.