Artículo 237 del Código de Aguas
ARTICULO 237°- La asistencia de los directores a las
sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por
sesión asistida, y su cuantía se fijará en junta general
de comuneros.
ARTICULO 237°- La asistencia de los directores a las
sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por
sesión asistida, y su cuantía se fijará en junta general
de comuneros.