Artículo 234 del Código de Aguas
ARTICULO 234°- El comunero que esté siendo procesado por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, quedará
suspendido del cargo de director o de cualquier empleo en
la comunidad, mientras continúe en dicha situación; en
tal caso, no podrá optar a ser elegido director de ella. Si
es condenado por sentencia de término, quedará
inhabilitado para desempeñar el cargo de director o cualquier empleo
en la comunidad.