Artículo 232 del Código de Aguas
ARTICULO 232°- La asistencia de los directores a las
sesiones es obligatoria. Si faltaren a tres o más reuniones
sin causa justificada, quedarán excluidos del directorio.
ARTICULO 232°- La asistencia de los directores a las
sesiones es obligatoria. Si faltaren a tres o más reuniones
sin causa justificada, quedarán excluidos del directorio.