Artículo 230 del Código de Aguas
ARTICULO 230°- Si por cualquier causa no se eligiere
oportunamente el directorio, continuará en funciones el
anterior.
Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general
para proceder a esa designación y si no lo hiciere,
cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de
Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los
artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de
un Notario o de un funcionario designado por el Director
General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará
como Ministro de Fe.