Artículo 23 del Código de Aguas
ARTICULO 23°- La constitución del derecho de
aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo
2° del Título I, del Libro II de este Código.
ARTICULO 23°- La constitución del derecho de
aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo
2° del Título I, del Libro II de este Código.