Artículo 224 del Código de Aguas
ARTICULO 224°- Los acuerdos de la junta se tomarán por
mayoría absoluta de los votos emitidos en ella, salvo que
este código o los estatutos establezcan otra mayoría.
ARTICULO 224°- Los acuerdos de la junta se tomarán por
mayoría absoluta de los votos emitidos en ella, salvo que
este código o los estatutos establezcan otra mayoría.