Artículo 222 del Código de Aguas

ARTICULO 222°- Cada comunero tendrá derecho a un voto por
cada acción que posea.

Las fracciones de voto se sumarán hasta formar votos
enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos,
salvo el caso de empate, en que se computarán para
decidirlo.

Si no hubiere fracciones, el empate lo dirimirá el presidente.