Artículo 221 del Código de Aguas
ARTICULO 221°- Las convocatorias a juntas se harán con
diez días de anticipación, a lo menos, indicándose el lugar,
día, hora y objeto de la junta.
ARTICULO 221°- Las convocatorias a juntas se harán con
diez días de anticipación, a lo menos, indicándose el lugar,
día, hora y objeto de la junta.