Artículo 220 del Código de Aguas
ARTICULO 220°- Las convocatorias a junta se harán saber a
los comuneros por medio de un aviso que se publicará en
un diario o periódico de la capital de la provincia en que
tenga domicilio la comunidad.
A falta de ellos, la convocatoria se realizará por medio
de un aviso publicado en un diario o periódico de la
ciudad capital de la región correspondiente. Además, se
dirigirá carta certificada al domicilio que el comunero haya
registrado en la secretaría de la comunidad, en caso de
citación a junta extraordinaria.
Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las
materias referidas en los artículos 241, número 23, ó
274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma
prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de
sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.