Artículo 22 del Código de Aguas

ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de
aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y
en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo
perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y
considerando la relación existente entre aguas superficiales y
subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo
3º.