Artículo 219 del Código de Aguas
ARTICULO 219°- En las juntas generales habrá sala con la
mayoría absoluta de los comuneros con derecho a voto.
Si en la primera reunión no hubiere sala, regirá la
citación para el día siguiente hábil a la misma hora y en el
mismo lugar y en este caso la habrá con los que asistan.
Con todo, podrá citarse para un mismo día en primera y
segunda citación, siempre que entre una y otra haya lo menos
30 minutos de diferencia, caso en el cual regirá la norma
sobre sala contenida en el inciso anterior.
Para que opere lo dispuesto en los dos incisos
precedentes, deberá dejarse expresa constancia en la convocatoria,
del día y hora para el cual se cita a una nueva reunión.