Artículo 216 del Código de Aguas
ARTICULO 216°- Los comuneros morosos en el pago de sus
cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin
perjuicio de la acción judicial en su contra.
Responderán, además, de los gastos que irrogue la
contratación de un inspector encargado de aplicar y vigilar la
privación del agua.
Los morosos podrán ser obligados al pago de sus cuotas
con los reajustes, multas, y tasas de interés que determine
la junta general ordinaria o el directorio, en su caso.
Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas
normas pasarán contra los sucesores a cualquier título.