Artículo 215 del Código de Aguas

ARTICULO 215°- Todos los gastos de construcción,
explotación, limpia, conservación, mejoramiento y demás que se
hagan en beneficio de los comuneros, serán de cuenta de
éstos, a prorrata de sus derechos de aprovechamiento.

Los gastos que fueren en provecho de determinados
comuneros, serán de cuenta exclusiva de éstos, también a prorrata
de sus derechos.

Los comuneros que por sus títulos, estén exentos del pago
de gastos, se entenderá que únicamente lo están de los
ordinarios de explotación y conservación, pero no de los
extraordinarios, salvo que estuvieren también exentos de
tales gastos en forma expresa por dichos títulos.