Artículo 214 del Código de Aguas
ARTICULO 214°- Los derechos de aprovechamiento de aguas
quedarán gravados de pleno derecho, con preferencia a toda
prenda, hipoteca u otro gravamen constituido sobre ellos,
en garantía de las cuotas de contribución para los gastos
que fijan las juntas y directorios.
Los adquirentes a cualquier título de estos derechos,
responderán solidariamente con su antecesor de las cuotas
insolutas al tiempo de la adquisición.