Artículo 213 del Código de Aguas
ARTICULO 213°- Los acuerdos de las juntas sobre gastos y
fijación de cuotas, serán obligatorios para todos los
comuneros, y una copia de tales acuerdos debidamente
autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito
ejecutivo, en contra de aquéllos.
La misma norma se aplicará respecto de los acuerdos del
directorio sobre fijación de cuotas, cuando proceda, y
sobre multas.