Artículo 212 del Código de Aguas
ARTICULO 212°- Son obligaciones de los comuneros:
1. Asistir a las juntas de comuneros. Los inasistentes
pagarán una multa siempre que no haya sala. Si los estatutos
nada dijeren, la multa será determinada por el directorio;
2. Costear la construcción y reparación del dispositivo
por el que extraen sus aguas del canal principal; y si
fueren varios los interesados en el dispositivo, pagarán la
obra a prorrata de sus derechos.
En la misma proporción los dispositivos calificados de
partidores principales por las juntas generales, serán
costeados por los comuneros de una y otra rama.
Cuando los dispositivos o canales costeados
particularmente por los comuneros se inutilizaren por alguna medida de
interés común acordada por el directorio o la junta, como
ser, reforma del sistema de dispositivos, modificación de
la rasante del acueducto u otra obra semejante, las nuevas
obras que sean necesarias se harán a costa de los
interesados en la obra;
3. Concurrir a los gastos de mantención de la comunidad,
a prorrata de sus derechos, y
4. Las demás que impongan los estatutos.