Artículo 208 del Código de Aguas
ARTICULO 208°- La construcción o reparación de los
dispositivos se hará por el directorio a costa del interesado, o
bajo la responsabilidad y vigilancia de aquél, si se
permite hacerla a este último.
ARTICULO 208°- La construcción o reparación de los
dispositivos se hará por el directorio a costa del interesado, o
bajo la responsabilidad y vigilancia de aquél, si se
permite hacerla a este último.