Artículo 207 del Código de Aguas

ARTICULO 207°- Si dos o más comuneros extrajeren aguas en
común por un mismo dispositivo, el directorio podrá
exigirles que constituyan un representante común y serán
solidariamente responsables del pago de las cuotas y multas
respectivas.

Si requeridas a este efecto, no lo hicieren dentro del
plazo de treinta días, el directorio efectuará el
nombramiento.

Dichos comuneros podrán constituirse en comunidad de
aguas independiente, o asociación de canalistas, según
corresponda.