Artículo 206 del Código de Aguas
ARTICULO 206°- Los comuneros extraerán el agua por medio
de dispositivos que permitan aforarla, tales como
compuertas, marcos partidores, bombas u otros. Éstos serán
autorizados por el directorio.
ARTICULO 206°- Los comuneros extraerán el agua por medio
de dispositivos que permitan aforarla, tales como
compuertas, marcos partidores, bombas u otros. Éstos serán
autorizados por el directorio.