Artículo 203 del Código de Aguas

ARTICULO 203°- Los créditos contra los comuneros y la
maquinaria o equipos mecanizados adquiridos para los trabajos
de la comunidad, podrán ser dados en prenda, en garantía
de préstamos que contraten las comunidades, con el objeto
de obtener capital necesario para el cumplimiento de sus
fines.

La notificación de la prenda a los comuneros se hará por
medio de un aviso en un diario o periódico de la capital
de la provincia o región correspondiente al domicilio de la
comunidad.