Artículo 202 del Código de Aguas

ARTICULO 202°- Las obras que formen parte de un sistema
sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas
pertenecerán a quienes hayan adquirido su dominio en conformidad
a las normas de derecho común.

Se presume dueño de las obras a los titulares de derechos
que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en
la proporción de sus derechos.