Artículo 199 del Código de Aguas

ARTICULO 199°- Podrán ingresar convencionalmente a la
comunidad quienes incorporen al canal nuevos derechos de
agua. Los gastos de incorporación de nuevos derechos serán de
cargo del interesado.

Los que a cualquier título sucedan en sus derechos a un
comunero tendrán en la comunidad las obligaciones y
derechos de su antecesor.