Artículo 198 del Código de Aguas

ARTICULO 198°- La escritura de organización de una
comunidad de aguas deberá contener:

1. Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros;

2. El nombre, domicilio y objeto de la comunidad;

3. El nombre de los cauces que conducen las aguas
sometidas a su jurisdicción;

4. El derecho de agua que corresponde al canal en la
corriente de uso público y la forma en que se divide ese
derecho entre los comuneros;

5. El nombre y ubicación de los predios o
establecimientos que aprovechen las aguas;

6. Los bienes comunes;

7. El número de miembros que formará el directorio, o el
número de administradores, según sea el caso;

8. Las atribuciones que tendrá el directorio o los
administradores, fuera de las que les confiere la ley;

9. La fecha anual en que debe celebrarse la junta general
ordinaria, y

10. Los demás pactos que acordaren los comuneros.

El domicilio de la comunidad será la capital de la
provincia en que se encuentre la obra de entrega o la bocatoma
del canal principal, salvo que los interesados acuerden
otro por mayoría de votos, determinados en conformidad al
artículo 222.