Artículo 195 del Código de Aguas
ARTICULO 195°- Los interesados que se sientan
perjudicados con los acuerdos o resoluciones dictados en conformidad
con los artículos anteriores, respecto de los derechos que
les correspondan en la comunidad, podrán hacer valer esos
derechos en juicio sumario.
Las sentencias ejecutoriadas que se dicten en el nuevo
juicio, que modifiquen los acuerdos o las resoluciones
anteriores, se aplicarán con preferencia a éstos desde que se
reclame su cumplimiento.
No podrán, sin embargo, decretarse en estos juicios
medidas precautorias que impidan o embaracen la ejecución de
dichos acuerdos o resoluciones.