Artículo 194 del Código de Aguas
ARTICULO 194°- Los interesados que no hayan comparecido a
la escritura pública de organización o que no hayan
asistido al comparendo y a quienes no se haya asignado lo que
les corresponde en la distribución de las aguas, podrán
presentarse reclamándolo en cualquier tiempo.
A solicitud de ellos, se citará a todos los interesados,
procediéndose como se indica en el artículo siguiente,
pero sin que se altere mientras tanto lo que esté acordado o
resuelto.
Las costas de las nuevas gestiones serán de cargo
exclusivo de los que las soliciten.
Los acuerdos o resoluciones ejecutoriados que se
produzcan en estas nuevas gestiones, prevalecerán sobre los
acuerdos o resoluciones anteriores.