Artículo 192 del Código de Aguas

ARTICULO 192°- Los acuerdos o resoluciones que declaren
la existencia de la comunidad y fijen los derechos de los
comuneros, se notificarán en la forma señalada en el
artículo 188. Las demás resoluciones se notificarán en la forma
ordinaria indicada en el Código de Procedimiento Civil.