🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 191 del Código de Aguas

ARTICULO 191°- Las resoluciones que se expidan en las
gestiones contempladas en los artículos anteriores, serán
apelables sólo en el efecto devolutivo y la apelación se
tramitará como en los incidentes.