Artículo 19 del Código de Aguas

ARTICULO 19°- Son derechos de ejercicio continuo los que
permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las
veinticuatro horas del día.

Los derechos de ejercicio discontinuo sólo permiten usar
el agua durante determinados períodos.

Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que
el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que
se turnan sucesivamente.