Artículo 188 del Código de Aguas
ARTICULO 188°- Si cualquier interesado o la Dirección
General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la
comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua
o en la obra común, se citará a comparendo ante el Juez
del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal
principal.
La citación a comparendo se hará por medio de cuatro
avisos, tres de los cuales se publicarán en un periódico de la
provincia o región en que funcione el Tribunal, y uno en
un diario de Santiago, debiendo mediar por lo menos entre
la primera publicación y el comparendo un plazo no
inferior a diez días. El o los periódicos serán designados por el
Juez.
Si los interesados son menos de cuatro, se les notificará
también personalmente y la notificación se hará en la
forma determinada por el artículo 44°, del Código de
Procedimiento Civil, aunque la persona a quien deba notificarse no
se encuentre en el lugar de su morada o donde ejerce
habitualmente su industria, profesión o empleo.
El comparendo se celebrará con los interesados que
asistan, si son dos o más y si sólo asiste uno, se repetirá la
citación en la misma forma, a excepción de la notificación
que será hecha por cédula, expresándose en ésta y en los
avisos que es segunda citación. En este caso, el comparendo
se celebrará con el que asista.
No podrá organizarse una comunidad de aguas ante el Juez
si existe otra organización ya constituida en la obra
común, que tenga la misma jurisdicción.
La Dirección General de Aguas podrá participar y
comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas
desde la iniciación de la gestión judicial hasta su
inscripción en el Catastro Público de Aguas.