Artículo 187 del Código de Aguas
ARTICULO 187°- Las comunidades podrán organizarse por
escritura pública suscrita por todos los titulares de
derechos que se conducen por la obra común.
ARTICULO 187°- Las comunidades podrán organizarse por
escritura pública suscrita por todos los titulares de
derechos que se conducen por la obra común.