Artículo 186 del Código de Aguas

ARTICULO 186°- Si dos o más personas tienen derechos de
aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o
aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán
reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este
hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier
tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del
caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos,
construir, explotar, conservar y mejorar las obras de
captación, acueductos y otras que sean necesarias para su
aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán
organizarse como junta de vigilancia.