Artículo 184 del Código de Aguas

ARTICULO 184°- Transcurridos los plazos señalados en el
artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una
resolución acogiendo o denegando el amparo.

En el primer caso, la resolución expresará las medidas
que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento.

La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de
amparo, deberá ser notificada por cédula.