Artículo 182 del Código de Aguas

ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener las
siguientes menciones:

1. La individualización del recurrente;

2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;

3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o
pudieren ocasionar;

4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;

5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato
al entorpecimiento, y

6. La organización de usuarios a que pertenece el
recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones
constituidas en el canal, embalse o captación de donde
provengan las aguas, y la individualización de sus representantes
legales, cuando éstas organizaciones existan.

Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que
justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.