Artículo 182 del Código de Aguas
ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener las
siguientes menciones:
1. La individualización del recurrente;
2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho;
3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o
pudieren ocasionar;
4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos;
5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato
al entorpecimiento, y
6. La organización de usuarios a que pertenece el
recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones
constituidas en el canal, embalse o captación de donde
provengan las aguas, y la individualización de sus representantes
legales, cuando éstas organizaciones existan.
Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que
justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.