Artículo 181 del Código de Aguas

ARTICULO 181°- El titular de un derecho de
aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el
artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare
estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas,
por obras o hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez
competente a fin de que se le ampare en su derecho.

El ejercicio de este derecho no requerirá otras
formalidades que las prescritas en los artículos siguientes y será
innecesario, en primera instancia, el patrocinio de
abogado.

En este amparo judicial procederá siempre la habilitación
a que se refiere el artículo 60 del Código de
Procedimiento Civil.