Artículo 180 del Código de Aguas
ARTICULO 180°- No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, los juicios ejecutivos y las acciones
posesorias se regirán por las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil.
ARTICULO 180°- No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, los juicios ejecutivos y las acciones
posesorias se regirán por las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil.